You are currently browsing the monthly archive for octubre 2012.

La aplicación por parte de las entidades financieras de un articulo colado de tapadillo en la ley 16/2009 de 13 de noviembre hace que los Billetes de Euro tengan una validez retardada de 1 día “al ingresarlos en la cuenta corriente de una PYME”.

Ósea que ingresa Billetes de Euro en la cuenta de su PYME para pagar un recibo o letra que le vence HOY y ¡! HO SORPRESA! te lo puede devolver la entidad financiera porque la fecha valor ¡! De tus billetes ¡! Es del día siguiente y hoy no puedes disponer de los mismos.

Después del abuso de los 2 o 3 días y luego ademas una retención de Cheques y transferencias, tenemos esto.

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.

Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo.

En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha de valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.

¡! SE AGRADECERIA CUALQUIER ACCIÓN ENCAMINADA A SU DERROGACIÓN ¡!

Carlos Cobos

Taurias Consulting