La aplicación por parte de las entidades financieras de un articulo colado de tapadillo en la ley 16/2009 de 13 de noviembre hace que los Billetes de Euro tengan una validez retardada de 1 día “al ingresarlos en la cuenta corriente de una PYME”.

Ósea que ingresa Billetes de Euro en la cuenta de su PYME para pagar un recibo o letra que le vence HOY y ¡! HO SORPRESA! te lo puede devolver la entidad financiera porque la fecha valor ¡! De tus billetes ¡! Es del día siguiente y hoy no puedes disponer de los mismos.

Después del abuso de los 2 o 3 días y luego ademas una retención de Cheques y transferencias, tenemos esto.

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Artículo 42. Efectivo ingresado en una cuenta de pago.

Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo.

En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha de valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.

¡! SE AGRADECERIA CUALQUIER ACCIÓN ENCAMINADA A SU DERROGACIÓN ¡!

Carlos Cobos

Taurias Consulting

Estos días se está tramitando en el Parlamento Europeo una Directiva que simplifica y reduce las cargas administrativas para pymes y microempresas, eximiendo a este tipo de sociedades realizar algunos requerimientos mercantiles en materia de información financiera, además de someter dicha información financiera a auditorías y publicaciones.

Esta simplificación en los trámites administrativos ayudara sin ninguna duda a que los empresarios se centren en otros aspectos del negocio, pero esta acción que parece tan favorable a priori para las sociedades puede tener serias consecuencias, ya que no han pensando en el entorno de desconfianza que estamos viviendo.  La medida que la Comunidad Europea quiere implantar minora la transparencia de las sociedades creando una incertidumbre y desconfianza que afectará a las relaciones que las empresas tienen entre sí y sobre todo con la entidades de crédito provocando un impacto muy negativo en la competitividad.

De todos modos tendremos que esperar a la aprobación de la Directiva para conocer el texto final y sus posibles consecuencias.

David Delgado

Taurias Consulting S.L.

Hoy vamos a hablar sobre una deducción que ofrece la Comunidad de Madrid para la inversión en vivienda habitual.  Como todos sabemos, la deducción estatal sobre las cantidades pagadas por la compra de la vivienda habitual suelen ser una tabla de salvación para la gran mayoría de los contribuyentes que hemos adquirido nuestra vivienda.  La Comunidad de Madrid en este caso, tiene una deducción por el incremento de los costes de financiación ajena, o lo que es lo mismo, el aumento de los intereses de nuestro préstamo hipotecario que siempre tiene que estar referido al Euribor para aplicar esta deducción.

Para tener una visión más exacta de la aplicación de esta deducción, tengo que poner en vuestro conocimiento que se empezó a aplicar en el periodo impositivo del año 2009 y se ha ido manteniendo otros dos años más de momento.

El cálculo del porcentaje de la deducción para el año 2011 es de la siguiente manera:

V.M. Euribor 2011 – V.M. Euribor 2007

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V.M. Euribor 2011

Siendo:          V.M. Euribor 2011: Valor medio del índice Euribor a 1 año ejercicio 2011(2,006%)

V.M. Euribor 2007: Valor medio del índice Euribor a 1 año ejercicio 2007(4,450%)

En este año, puesto que el porcentaje de la deducción es negativo, no se aplica.  Pero qué pasa en el 2010 y 2009. Curiosamente desde que empezó la posibilidad de utilizar esta deducción nunca ha sido posible aplicarla ya que el Euribor de referencia es del 2007 (4,450%) mucho más alto que el del 2010 (1,350%) y 2009 (1,618%). Puesto que no hay que creer en casualidades cuando se trata de impuestos, he buscado los Euribor de los años anteriores y me he encontrado esto:

AÑO 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
Euribor 2,006% 1,350% 1,618% 4,810% 4,450% 3,450% 2,330%

Es curioso que la deducción se implantara justo el año en que los tipos bajaron de manera estrepitosa, y sin ninguna previsión con la coyuntura económica actual a aplicarse.  La pregunta sería ¿por qué no se modifica la deducción para que sea efectiva? La respuesta la tenemos todos.

David Delgado

Taurias Consulting S.L.

2012 de momento creo que no será recordado como el mejor año para conseguir una hipoteca esto teniendo en cuenta que son pocos los bancos que todavía las conceden; por otro lado, las hipotecas vigentes han empeorado las condiciones con respecto a 2011; con unos requisitos para conseguirlas más duros.

Sin querer ser exhaustivo voy a enumerar algunos de ellos:

Lo primero que hay que preguntarse  qué  bancos conceden hipotecas en 2012.

  • Los Banca On _Line (pero solo a perfiles muy solventes)
  • Los bancos que venden pisos de su cartera (solo para los pisos de su cartera de Inmuebles), las hipotecas pueden ser de pago flexible (periodo de carencia, etc.) y financiación 100%.

Lo segundo es comparar que condiciones han empeorado, que mejorar ninguna:

El tipo de interés medio ha pasado de Euribor + 0,50%  ( 2010-2011 ) a 2012:

  • Euribor + 1%, ( Pocos)
  • Euribor +  2% (la mayoría)
  • incluso Euribor +  3% ( bastantes)

“ Y sino que te den, Que a nosotros nos prestan con aval del estado y a ti no”

  • La ‘cláusula suelo’que a pesar de haber sentencias que la consideran abusiva y por lo tanto nula,  ha vuelto a aparecer en los contratos (hasta el 5%).
  • Los bancos exigen contratar más seguros y productos vinculados (de desempleo, por ejemplo)
  • Han desaparecido la mayoría  de las hipotecas para jóvenes, total más del 40% están en el paro.
  • La subrogación y la reunificación de deudas prácticamente no existen y si lo encuentras tapate los ojos.
  • El plazo ofertado para devolver el préstamo se ha acortado significativamente Los bancos ya no prestan dinero a 40 años sino que los plazos ahora andan más cerca de los 25 años

Lo tercero, nuevas medidas del Gobierno a los hipotecados

  • IVA superreducido: El Gobierno de Zapatero aprobó el pasado mes de agosto rebajar el IVA para la compra de nueva vivienda del 8% al 4% , pero se acordó que la medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Agotado el plazo, Rajoy ha anunciado que la compra de vivienda habitual seguirá sujeta a un IVA del 4%.
  • Vuelta a la desgravación fiscal: el actual Gobierno también anunció la vuelta a la deducción de IRPF sin límites de ingresos, tal y como se aplicaba a principios de 2011.

Se trata de buenas medidas pero pequeñas he totalmente insuficientes para la situación por la que atraviesa España, sin LA DACION EN PAGO y la implantación de un CONTRATO ESTÁNDAR REGULADO DE HIPOTECA, los bancos seguirán con clausulas abusivas y si no,

“ Y sino que te den, Que a nosotros nos prestan con aval del estado y a ti no”

Las nuevas medidas de De Guindos: el Ministro anunció  la nueva reforma financiera que tiene por objetivo que bajen los precios de los pisos y que los bancos vuelvan a conceder crédito. Los bancos deberán aumentar las provisiones para viviendas del 25% al 35%, nada de nada :

  • DE LA DACION EN PAGO
  • DEL CONTRATO ESTÁNDAR REGULADO DE HIPOTECA

Carlos Cobos

Taurias Consulting

En estos momentos en que las comunicaciones electrónicas con los diferentes Organismos Oficiales están a la orden del día, y muchas veces más que una posibilidad se convierte en una obligación, los usuarios de firmas digitales nos hemos encontrado con una serie de trabas a la hora de solicitar dicha firma.  La documentación para sociedades mercantiles según la Agencia Tributaria sería la siguiente:

–          Certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.

–          Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.

–          En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.

–          La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

Con esta documentación se puede solicitar la firma digital, pero es curioso que a los Apoderados se les exija en las escrituras donde se otorga el poder que aparezca explícitamente la facultad de solicitar la firma digital con una clausula especial, o en su caso hacer otra escritura exclusivamente para tener esa facultad. Por todos es sabido que en las escrituras de poder con más de un año no aparece dicha clausula y en las que se han formalizado recientemente tampoco, derivando unos costes de notaría suplementarios.

La conclusión más factible a la que hemos llegado en este asunto es que en estos momentos no interesa solicitar firmas digitales a través de Apoderados y en el caso en el que sea necesario, debemos estar seguros de poseer la facultad expresa y recordar que cada apoderamiento nuevo que se formalice incluir la clausula especial.

David Delgado

Taurias Consulting

En el último BOE del año 2011 se publica el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012).

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.

 

Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Carlos Cobos

Taurias Consulting

El sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), es un sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consistente en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

La DEH sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular, no obstante usted podrá asignar una cuenta de e-mail para que el servicio de notificaciones le avise de que ha recibido una notificación.

Tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.

  • La titularidad de la DEH, a la cual se adhiere la AEAT, pertenece al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  • El prestador del servicio es S.E. Correos y Telégrafos.
  • Regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010).

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica, siendo igual su acceso.

La entrada en vigor se produce con fecha 1 de Enero de 2011, si bien es cierto, su aplicación efectiva se está realizando de forma gradual.

Efectivamente, de acuerdo con el artículo 5 del referido RD 1363/2010, no surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunica individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo; también por comparecencia en la sede electrónica.

Cuando la Administración notifique la inclusión en el sistema de DHE, por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada.

La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

Además, en la práctica, la Administración está aprovechando cualquier recurso, reclamación, alta o comunicación con una persona que cumpla los requisitos para estar obligado a este tipo de notificación (Art. 4 RD 1363/2010), para darle de alta en el mismo, realizando la notificación referida.

Están obligados a recibir comunicaciones por DEH las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

En la práctica hablamos de casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente, SA y SL) y también los empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el REDEME. Actualmente estos contribuyentes ya están obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias a través de internet.

 

Qué nos pueden comunicar por esta vía electrónica…

Así las personas referidas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, la AEAT podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales, en los siguientes supuestos: (Art. 3.2 RD 1363/2010)

  • Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en las oficinas de la AEAT, y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.

Además, de acuerdo con el artículo 3.4 del RD 1363/2010, no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH, las siguientes materias:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que deban practicarse mediante personación.
  • Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
    • Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
    • Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.
    • Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.                                                Acceso a la DEH

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente, es decir:

  • Certificado electrónico (de la FNMT u otro organismo autorizado), o
  • DNI-e, si se trata de una persona física, o
  • Apoderar a alguien para que reciba las notificaciones electrónicas en su nombre

Hemos de conocer que los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

En este sentido, resulta preciso acceder periódicamente (como mínimo una vez cada 10 días) al buzón de notificaciones de la DEH, como si se tratara de otra cuenta de correo electrónico más. No obstante, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entidad prestadora del servicio, contempla la posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una cuenta o varias de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le informará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT, recomendamos introducir varias ya que si una cuenta no recibe bien la comunicación siempre tendremos otra donde si podremos ser informados de la recepción de una nueva notificación.

 

Apoderamiento…

Es posible que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado, persona física o jurídica, que disponga de certificado de usuario propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones.

Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado telemáticamente mediante el acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de “Trámites destacados” en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.

Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, para otorgar el apoderamiento bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT o bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. En todos los casos se requiere la aceptación del apoderado.

Los documentos necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria, son:

  • Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece.
  • Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.

 

Exclusión del sistema DEH…

No cabe la baja voluntaria en el DEH, sino la exclusión por parte de la Agencia Tributaria, a petición del interesado, cuando dejasen de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema. La solicitud de exclusión deberá presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEH de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.

Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEH.

Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEH. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEH, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.

 

Lola García Mollá

Asesora de Taurias Consulting S.L.

Taurias Consultind S.L. Asesoría Empresarial, ha sido creada con el firme objetivo de dar un servicio integral con seriedad y eficacia.

Respaldado por nuestro equipo humano que posee no solo la titulación necesaria para realizar el trabajo, sino también la experiencia que da los años realizando las funciones necesarias para gestionar su empresa. Taurias Consulting se preocupa de que su personal reciba una formación continua para mantener actualizados los conocimientos relativos al entorno empresarial.

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