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Estos días se está tramitando en el Parlamento Europeo una Directiva que simplifica y reduce las cargas administrativas para pymes y microempresas, eximiendo a este tipo de sociedades realizar algunos requerimientos mercantiles en materia de información financiera, además de someter dicha información financiera a auditorías y publicaciones.

Esta simplificación en los trámites administrativos ayudara sin ninguna duda a que los empresarios se centren en otros aspectos del negocio, pero esta acción que parece tan favorable a priori para las sociedades puede tener serias consecuencias, ya que no han pensando en el entorno de desconfianza que estamos viviendo.  La medida que la Comunidad Europea quiere implantar minora la transparencia de las sociedades creando una incertidumbre y desconfianza que afectará a las relaciones que las empresas tienen entre sí y sobre todo con la entidades de crédito provocando un impacto muy negativo en la competitividad.

De todos modos tendremos que esperar a la aprobación de la Directiva para conocer el texto final y sus posibles consecuencias.

David Delgado

Taurias Consulting S.L.

Hoy vamos a hablar sobre una deducción que ofrece la Comunidad de Madrid para la inversión en vivienda habitual.  Como todos sabemos, la deducción estatal sobre las cantidades pagadas por la compra de la vivienda habitual suelen ser una tabla de salvación para la gran mayoría de los contribuyentes que hemos adquirido nuestra vivienda.  La Comunidad de Madrid en este caso, tiene una deducción por el incremento de los costes de financiación ajena, o lo que es lo mismo, el aumento de los intereses de nuestro préstamo hipotecario que siempre tiene que estar referido al Euribor para aplicar esta deducción.

Para tener una visión más exacta de la aplicación de esta deducción, tengo que poner en vuestro conocimiento que se empezó a aplicar en el periodo impositivo del año 2009 y se ha ido manteniendo otros dos años más de momento.

El cálculo del porcentaje de la deducción para el año 2011 es de la siguiente manera:

V.M. Euribor 2011 – V.M. Euribor 2007

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V.M. Euribor 2011

Siendo:          V.M. Euribor 2011: Valor medio del índice Euribor a 1 año ejercicio 2011(2,006%)

V.M. Euribor 2007: Valor medio del índice Euribor a 1 año ejercicio 2007(4,450%)

En este año, puesto que el porcentaje de la deducción es negativo, no se aplica.  Pero qué pasa en el 2010 y 2009. Curiosamente desde que empezó la posibilidad de utilizar esta deducción nunca ha sido posible aplicarla ya que el Euribor de referencia es del 2007 (4,450%) mucho más alto que el del 2010 (1,350%) y 2009 (1,618%). Puesto que no hay que creer en casualidades cuando se trata de impuestos, he buscado los Euribor de los años anteriores y me he encontrado esto:

AÑO 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
Euribor 2,006% 1,350% 1,618% 4,810% 4,450% 3,450% 2,330%

Es curioso que la deducción se implantara justo el año en que los tipos bajaron de manera estrepitosa, y sin ninguna previsión con la coyuntura económica actual a aplicarse.  La pregunta sería ¿por qué no se modifica la deducción para que sea efectiva? La respuesta la tenemos todos.

David Delgado

Taurias Consulting S.L.

2012 de momento creo que no será recordado como el mejor año para conseguir una hipoteca esto teniendo en cuenta que son pocos los bancos que todavía las conceden; por otro lado, las hipotecas vigentes han empeorado las condiciones con respecto a 2011; con unos requisitos para conseguirlas más duros.

Sin querer ser exhaustivo voy a enumerar algunos de ellos:

Lo primero que hay que preguntarse  qué  bancos conceden hipotecas en 2012.

  • Los Banca On _Line (pero solo a perfiles muy solventes)
  • Los bancos que venden pisos de su cartera (solo para los pisos de su cartera de Inmuebles), las hipotecas pueden ser de pago flexible (periodo de carencia, etc.) y financiación 100%.

Lo segundo es comparar que condiciones han empeorado, que mejorar ninguna:

El tipo de interés medio ha pasado de Euribor + 0,50%  ( 2010-2011 ) a 2012:

  • Euribor + 1%, ( Pocos)
  • Euribor +  2% (la mayoría)
  • incluso Euribor +  3% ( bastantes)

“ Y sino que te den, Que a nosotros nos prestan con aval del estado y a ti no”

  • La ‘cláusula suelo’que a pesar de haber sentencias que la consideran abusiva y por lo tanto nula,  ha vuelto a aparecer en los contratos (hasta el 5%).
  • Los bancos exigen contratar más seguros y productos vinculados (de desempleo, por ejemplo)
  • Han desaparecido la mayoría  de las hipotecas para jóvenes, total más del 40% están en el paro.
  • La subrogación y la reunificación de deudas prácticamente no existen y si lo encuentras tapate los ojos.
  • El plazo ofertado para devolver el préstamo se ha acortado significativamente Los bancos ya no prestan dinero a 40 años sino que los plazos ahora andan más cerca de los 25 años

Lo tercero, nuevas medidas del Gobierno a los hipotecados

  • IVA superreducido: El Gobierno de Zapatero aprobó el pasado mes de agosto rebajar el IVA para la compra de nueva vivienda del 8% al 4% , pero se acordó que la medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Agotado el plazo, Rajoy ha anunciado que la compra de vivienda habitual seguirá sujeta a un IVA del 4%.
  • Vuelta a la desgravación fiscal: el actual Gobierno también anunció la vuelta a la deducción de IRPF sin límites de ingresos, tal y como se aplicaba a principios de 2011.

Se trata de buenas medidas pero pequeñas he totalmente insuficientes para la situación por la que atraviesa España, sin LA DACION EN PAGO y la implantación de un CONTRATO ESTÁNDAR REGULADO DE HIPOTECA, los bancos seguirán con clausulas abusivas y si no,

“ Y sino que te den, Que a nosotros nos prestan con aval del estado y a ti no”

Las nuevas medidas de De Guindos: el Ministro anunció  la nueva reforma financiera que tiene por objetivo que bajen los precios de los pisos y que los bancos vuelvan a conceder crédito. Los bancos deberán aumentar las provisiones para viviendas del 25% al 35%, nada de nada :

  • DE LA DACION EN PAGO
  • DEL CONTRATO ESTÁNDAR REGULADO DE HIPOTECA

Carlos Cobos

Taurias Consulting

En estos momentos en que las comunicaciones electrónicas con los diferentes Organismos Oficiales están a la orden del día, y muchas veces más que una posibilidad se convierte en una obligación, los usuarios de firmas digitales nos hemos encontrado con una serie de trabas a la hora de solicitar dicha firma.  La documentación para sociedades mercantiles según la Agencia Tributaria sería la siguiente:

–          Certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.

–          Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.

–          En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.

–          La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

Con esta documentación se puede solicitar la firma digital, pero es curioso que a los Apoderados se les exija en las escrituras donde se otorga el poder que aparezca explícitamente la facultad de solicitar la firma digital con una clausula especial, o en su caso hacer otra escritura exclusivamente para tener esa facultad. Por todos es sabido que en las escrituras de poder con más de un año no aparece dicha clausula y en las que se han formalizado recientemente tampoco, derivando unos costes de notaría suplementarios.

La conclusión más factible a la que hemos llegado en este asunto es que en estos momentos no interesa solicitar firmas digitales a través de Apoderados y en el caso en el que sea necesario, debemos estar seguros de poseer la facultad expresa y recordar que cada apoderamiento nuevo que se formalice incluir la clausula especial.

David Delgado

Taurias Consulting

En el último BOE del año 2011 se publica el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012).

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.

 

Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Carlos Cobos

Taurias Consulting