En estos momentos en que las comunicaciones electrónicas con los diferentes Organismos Oficiales están a la orden del día, y muchas veces más que una posibilidad se convierte en una obligación, los usuarios de firmas digitales nos hemos encontrado con una serie de trabas a la hora de solicitar dicha firma.  La documentación para sociedades mercantiles según la Agencia Tributaria sería la siguiente:

–          Certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.

–          Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.

–          En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.

–          La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

Con esta documentación se puede solicitar la firma digital, pero es curioso que a los Apoderados se les exija en las escrituras donde se otorga el poder que aparezca explícitamente la facultad de solicitar la firma digital con una clausula especial, o en su caso hacer otra escritura exclusivamente para tener esa facultad. Por todos es sabido que en las escrituras de poder con más de un año no aparece dicha clausula y en las que se han formalizado recientemente tampoco, derivando unos costes de notaría suplementarios.

La conclusión más factible a la que hemos llegado en este asunto es que en estos momentos no interesa solicitar firmas digitales a través de Apoderados y en el caso en el que sea necesario, debemos estar seguros de poseer la facultad expresa y recordar que cada apoderamiento nuevo que se formalice incluir la clausula especial.

David Delgado

Taurias Consulting